| TÍTULO 22 | JUNTA DE EXAMINADORES |
| PARTE 11 | JUNTA DE EXAMINADORES DE ENFERMERÍA |
| CAPÍTULO 217 | LICENCIA, AYUDA POR PROFESIONALES Y PRÁCTICA |
| REGLA §217.2 | Licencia por Medio de Examen para Graduados de Enfermería Dentro de los Estados Unidos, sus Territorios o Posesiones |
(1) presentar una solicitud completa que contenga la información requerida por la Junta, una declaración jurada notariada, y la cuota de proceso de la solicitud, la cual no es reembolsable; (2) someter la verificación de cumplimiento de todos los requisitos para graduación de un programa de enfermería aprobado, o certificación del director del programa de enfermería del cumplimiento de los requisitos para certificado y/o título. Los pre-requisitos de un programa de maestría aprobado que lleven al primer grado de enfermería profesional deben ser aprobados por la Junta; (3) aprobar el NCLEX-PN (solicitante de LVN) o NCLEX-RN (solicitante de RN); (4) los solicitantes de enfermería vocacional con licencia: (A) deben tener un diploma de preparatoria emitido por una escuela acreditada o credenciales de educación equivalente como lo establece la Prueba de Equivalencia de Desarrollo de Educación General (GED por sus siglas en inglés); (B) los que han asistido a un programa de enfermería profesional deben cumplir con todos los requisitos para obtener la licencia por medio de examen, según se mencionó en esta sección; pero pueden sustituir la terminación de un nivel aceptable de un programa de enfermería profesional aprobado por la Junta según lo determine ésta; (C) los que se hayan graduado de otro programa de enfermería que sea jurisdicción de Estados Unidos deben haber completado satisfactoriamente un programa de estudios comparable a los requisitos del programa de estudios para los graduados de los programas de enfermería vocacional aprobados por la Junta; (5) Los solicitantes de enfermería registrada deben enviar sus tarjetas con sus huellas digitales, que son proporcionadas por la Junta, al FBI, para un chequeo de antecedentes penales completo; (b) Si por la solicitud sometida o por otros medios se determina, que el solicitante debe haber tenido una elegibilidad determinada por medio de una Petición para una Orden Declaratoria (véase §213.30 de este título relacionado con Orden Declaratoria de Elegibilidad para Licencias y el Código de Ocupaciones de Texas §301.257 relacionado con la Orden Declaratoria de Elegibilidad para Licencias ), entonces la solicitud será tratada y procesada como una Petición para una Orden Declaratoria y se le pedirá al solicitante pagar las cuotas apropiadas, que no son reembolsables, para determinación de elegibilidad. Si la Junta en su determinación final encuentra que el individuo no es elegible para licencia, entonces no se le permitirá hacer una petición otra vez, o solicitar a la Junta admisión para el examen, con excepción de que el impedimento de elegibilidad haya sido removido. En ningún caso, el solicitante puede repetir una orden declaratoria antes de que haya pasado un año de la fecha de la determinación de la Junta para negar la elegibilidad. Cualquier petición subsiguiente debe hacerse en la manera y forma que la Junta lo requiere. (c) Un solicitante para licencia inicial por examen debe aprobar el NCLEX-PN o NCLEX-RN dentro de un período de cuatro años después de cumplir con los requisitos para graduación. (d) Un solicitante que no haya aprobado el NCLEX-PN o NCLEX-RN dentro de un período de cuatro años a partir de la fecha de terminación de los requisitos para graduación, debe completar un programa de enfermería aprobado por la Junta a fin de tomar o volver a tomar el examen. (e) Al obtener la licencia inicial por examen, ésta se emite por un período que va desde 6 hasta 29 meses dependiendo del mes de nacimiento. Los tenedores de licencia nacidos en años pares deberán renovar su licencia en años pares; los que hayan nacido en años nones renovarán sus licencias en años nones. (f) El Curso de Enfermería Práctica de la Marina de los Estados Unidos (anteriormente el Curso de Especialista Clínico 91C) es el único programa militar aceptable para licencia de enfermería vocacional por medio de examen. Nota de Origen: Las estipulaciones de §217.2 adoptadas para entrar en vigor el 1 de septiembre de 1999, 24 RegTex 4001; enmendadas para entrar en vigor el 14 de julio de 2003, 28 RegTex 5532; enmendadas para entrar en vigor el 28 de septiembre de 2004, 29 RegTex 9189
Código Administrativo de Texas
TÍTULO 22 JUNTA DE EXAMINADORES PARTE 11 JUNTA DE EXAMINADORES DE ENFERMERÍA CAPÍTULO 217 LICENCIA, AYUDA POR PROFESIONALES Y PRÁCTICA REGLA §217.4 Requisitos para Licencia Inicial por Medio de Examen para Enfermeros(as) que se Gradúan de Programas de Enfermería Fuera de las Jurisdicciones de los Estados Unidos. (a) Enfermeros o enfermeras que solicitan una licencia inicial bajo esta sección. (1) Los enfermeros o enfermeras vocacionales con licencia deben: (A) tener un diploma de preparatoria emitido por una escuela acreditada o credenciales de educación equivalente, como lo establece el Examen de Equivalencia de Desarrollo de Educación General (GED por sus siglas en inglés); B) haber terminado con éxito un programa aprobado de educación vocacional/práctica (enfermeros o enfermeras generales segundo nivel) de enfermería o el contenido de un programa de estudios comparable a los requisitos del programa de estudios de Texas para graduados o programas de estudio de enfermería vocacional aprobados, y demostrarlo con una relación de estudios en inglés o traducida por un servicio de traducción oficial; y
C) haber aprobado un examen de aptitud en inglés con una calificación que esté aprobada por la Junta.
2) Un(a) enfermero(a) registrado(a) solicitante debe proporcionar un certificado de la Comisión de Graduados de Escuelas de Enfermería Extranjeras (CGFNS por sus siglas en inglés), o un Reporte del Servicio de Evaluación de Estudios de Educación Completa, Curso por Curso, de CGFNS y una prueba de aptitud en inglés aceptable para la Junta, o el equivalente que verifique que el solicitante:
A) tiene las credenciales de educación equivalentes a graduación de un programa de enfermería general post-secundario aprobado/acreditado por el gobierno, de por lo menos dos años académicos de duración;
B) haber recibido la teoría y educación clínica en cada uno de las siguientes: cuidado de enfermería de adultos, que incluye enfermería médica y quirúrgica, enfermería maternal/infantil, cuidado a niños y enfermería psiquiátrica/salud mental;
C) haber recibido el registro/licencia inicial de primer nivel de enfermería general en el país donde completó sus estudios de enfermería general;
D) estar actualmente registrado(a) y/o con licencia en enfermería general de primer nivel;
E) haber demostrado que es competente en el idioma inglés; y
F) haber aprobado el Examen de Calificación de CGFNS, si somete un certificado de CGFNS.
3) todos los solicitantes deben someter una solicitud para registro notariada, conteniendo la información requerida por la Junta y la cuota para procesar la solicitud requerida, la cual no es reembolsable.
4) todos los solicitantes deben aprobar el NCLEX-PN (solicitantes de enfermería vocacional con licencia) o NCLEX-RN (solicitantes de enfermería registrada) como un solicitante de Texas;
A) dentro de un período de cuatro años después de cumplir con los requisitos de graduación de un programa de enfermería, si el solicitante no ha practicado la enfermería general a segundo o primer nivel desde que cumplió con los requisitos de graduación; o
B) en un período de cuatro años a partir de la fecha de elegibilidad para el NCLEX-PN o NCLEX-RN, si el solicitante ha practicado la enfermería general a segundo o primer nivel por lo menos dos años desde que cumplió con los requisitos de graduación; y
5) todos los solicitantes para enfermería registrada deben entregar las tarjetas de huellas del FBI que son proporcionadas por la Junta para completar un chequeo antecedentes penales.
b) Al solicitante que ha cumplido con los requisitos para graduación y ha practicado la enfermería general de segundo o primer nivel por lo menos durante dos años, pero no ha practicado la enfermería general de segundo o primer nivel dentro de los cuatro años anteriores a la solicitud para obtener la licencia inicial, se le emitirá un permiso limitado a seis meses (autorización temporal) si pasa los exámenes NCLEX-PN o NCLEX-RN y debe completar un curso de repaso que cumpla con el criterio definido por la Junta a fin de ser elegible para la licencia bajo esta sección.
c) El solicitante que no haya aprobado los exámenes NCLEX-PN o NCLEX-RN en un período de cuatro años después de haber cumplido con los requisitos de graduación, o dentro de un período de cuatro años a partir de la fecha de elegibilidad, debe completar un programa de enfermería apropiado a fin de ser elegible para tomar o volver a tomar el examen.
d) Si se determina por medio de la solicitud sometida o por otros medios, que el solicitante tuvo un problema de elegibilidad que se resolvió por medio de una Petición de Orden Declaratoria (véase §213.30 de este título relacionado con la Orden Declaratoria de Elegibilidad para Licencia y el Código de Ocupaciones de Texas §301.257 relacionado con la Orden Declaratoria de Elegibilidad de Licencia), entonces la solicitud será tratada y procesada como una Petición de Orden Declaratoria y se le pedirá al solicitante pagar la cuota de proceso apropiada que no es reembolsable. Si la Junta finalmente determina que el individuo no es elegible para ser admitido al examen, éste no podrá volver a solicitar ante la Junta su admisión al examen a excepción de que el impedimento de elegibilidad para licencia haya sido removido. El solicitante, de ningún modo, puede volver a pedir una orden declaratoria antes de que se cumpla un año de la fecha en que la Junta determinó negar la elegibilidad. Cualquier petición subsiguiente debe hacerse de la manera y forma que la Junta lo requiere.
e) La licencia por examen se otorga por un período que va de 6 meses a 29 meses dependiendo del año de nacimiento. Los individuos con licencia que hayan nacido en año par deberán renovar sus licencias en años pares; los que hayan nacido en año non deberán renovarlas en años nones.
Nota de Origen: Las estipulaciones de este §217.4 adoptadas para entrar en vigor el 1 de septiembre de1999, 24 RegTex 4001; enmendada para entrar en vigor el 14 de julio de 2003, 28 RegTex 5532; enmendada para entrar en vigor el 28 de septiembre de 2004, 29 RegTex 9189.
